Ley de Inversión para el Desarrollo de la Fuerza Trabajadora
Alianza Municipal de Servicios Integrados (AMSI)
INTRODUCCION
La ley de Inversión para el Desarrollo de la Fuerza Trabajadora de 1998, “Workforce Investment Act”, fue aprobada por el Congreso de los Estados Unidos el día 7 de agosto de 1998. Entre sus objetivos o propósitos están, proveer fondos para las actividades de inversión en la fuerza trabajadora que:
Aumente la retención en el empleo y los ingresos de los participantes.
Aumente las destrezas ocupacionales adquiridas por los participantes.
Como resultado, mejorar la calidad de la fuerza trabajadora. Reduciendo la dependencia de programas de beneficencia social y estimulando la productividad y la competitividad en la Nación.
La Sección 117(a) de la Ley dispone que en cada Área Local del Estado (Consorcio) debe establecerse una Junta Local de Inversión para el Desarrollo de la Fuerza Trabajadora (Junta Local), certificada por el Gobernador, para fijar la política pública de su Área Local.
La Sección 117 (h) establece la creación de un sub-grupo dentro de la Junta Local que será nombrado en coordinación con la Junta de Directores de Alcaldes, y se conocerá como Consejo de Jóvenes.
Cada Junta Local consistirá de:
Representantes del sector privado, quienes constituirán mayoría de los miembros de la Junta, que deberán ser dueños de negocios o altos ejecutivos del sector privado con una experiencia gerencial sólida o con responsabilidad en el establecimiento de la política pública de su empresa, o autoridad para reclutar.
Representantes de Agencias Educativas, Organizaciones Laborales, Organizaciones de base Comunitaria, Agencias de Desarrollo Económico y Representantes de cada uno de los Socios del Sistema de Gestión Única (One Stop).
Esta Junta funcionará en sociedad paralela (Partnership) con la Junta de Directores de Alcaldes, según lo dispone expresamente el Congreso de los Estados Unidos en la Ley de Inversión para el Desarrollo de la Fuerza Trabajadora de 1998.
Cada Consejo de Jóvenes consistirá de:
Miembros de la Junta Local con interés o experiencia en política para jóvenes, representantes de agencias de servicios para jóvenes incluyendo el Departamento de Justicia, Policía y Vivienda Pública Local, padres de jóvenes elegibles que estén solicitando asistencia, individuos o representantes de organizaciones con experiencia en actividades de jóvenes incluyendo jóvenes ex-participantes del programa de jóvenes y representantes de los “Job Corps”.
Los miembros del Consejo de Jóvenes que no pertenezcan a la Junta Local serán miembros con derecho a voto del Consejo de Jóvenes y miembros sin derecho a voto de la Junta Local.
FUNCIONES DE LA JUNTA
La ley de Inversión para el Desarrollo de la Fuerza Trabajadora (WIA) persigue el establecimiento de un sistema integrado de servicios que permita el desarrollo económico del lugar que sirve. La función básica de la Junta Local debe ser estratégica, no operacional. Bajo WIA se requiere de una Junta Local con una estrategia definida, un área operacional eficiente y una agenda de trabajo conjunta de ambos cuerpos (Junta Local y Junta de Alcaldes).
La definición estratégica es fundamental para beneficio de los mejores intereses de la comunidad.
1. Desarrollar en conjunto con la Junta de Directores de Alcaldes un plan estratégico de cinco (5) años.
2. Operador del Centro de Gestión Única (One Stop).
a. Seleccionar el operador del Centro de Gestión Única en acuerdo con la Junta de Alcaldes.
b. Dar por terminada las funciones del operador, de ser necesario y en acuerdo con la Junta de Alcaldes.
3. Identificar y seleccionar los Proveedores de Servicio para jóvenes.
4. Identificar Proveedores de Servicios para adiestramientos en el salón de clases.
5. Aprobar un presupuesto para poder llevar a cabo sus funciones, el cual debe ser aprobado por la Junta de Directores de Alcaldes.
6. Seleccionar y nombrar a sus empleados.
7. Puede solicitar y aceptar donativos de otras fuentes adicionales a WIA.
8. Llevar a cabo una evaluación (oversight) de toda la operación.
9. En acuerdo con la Junta de Directores de Alcaldes y el Gobernador, establecer medidas de ejecución para el sistema.
10. Asistir al Gobernador en el desarrollo de un sistema estadístico de tasa de empleo (Esta información le será provista a la Junta Estatal).
11. Coordinar el establecimiento de alianzas para el buen funcionamiento de los Centros de Gestión Única (One Stop).
12. Promover los servicios que se prestan.
13. Establecer un acuerdo colaborativo con la Junta de Directores de Alcaldes para el funcionamiento bajo la Ley de Inversión para el Desarrollo de la Fuerza Trabajadora (WIA).
14. Escoger a su directiva.
15. Desarrollar y aprobar sus procedimientos de funcionamiento.
FUNCIONES DEL CONSEJO DE JOVENES
El Consejo de Jóvenes es un subgrupo de la Junta Local especializado en desarrollar las actividades con fondos de Jóvenes.
Este subgrupo será seleccionado y nombrado por el Presidente de la Junta Local en acuerdo con la Junta de Directores de Alcaldes.
Las funciones de este Consejo son:
1. Desarrollar las partes del plan local relacionada a los jóvenes elegibles, según determinado por el Presidente de la Junta Local.
2. Recomienda proveedores de servicios para actividades de jóvenes, sujeto a la aprobación de la Junta Local, y lleva a cabo evaluación (oversight) de éstos.
3. Coordinar actividades para jóvenes de acuerdo a lo establecido en la Sección 129 de WIA.
FUNCIONES ADMINISTRATIVAS DE LA JUNTA LOCAL
1. Preparar y aprobar su presupuesto.
2. Seleccionar y nombrar el personal que se estime necesario en el desempeño de sus funciones. La Junta evaluará sus empleados y hará las transacciones de personal en forma independiente del Consorcio, pero siguiendo las normas y criterios establecidos del Reglamento del Consorcio.
3. Aceptar contribuciones y donativos de otras fuentes públicas y privadas.
4. Diseñar y establecer los controles fiscales necesarios para la utilización de sus fondos.
5. Contratar, de ser necesario, servicios profesionales y consultivos para llevar a cabo sus funciones.
6. Contratar una firma externa que audite el uso de los fondos presupuestados para la operación de la Junta.
7. Asumir todas aquellas responsabilidades que por Ley se le exigen para la administración de los fondos transferidos por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a través del Área Local para sus operaciones.
8. El Director Ejecutivo del Área Local y el Presidente de la Junta Local, seleccionará y nombrará al personal de la Junta. Este personal servirá de enlace entre el Consorcio y la Junta Local. El puesto de gerente será ratificado por el Comité Ejecutivo.
OFICIALES DE LA JUNTA LOCAL
Los oficiales de la Junta Local son:
1. Presidente: Sra. Vicky Cintrón de Azize
2. Vice-Presidente: Sr. José R. Serrano Morales
3. Secretario: Sr. Víctor M. Dávila Solá
4. Tesorero: Sr. Jorge Luis Cosme Oyola
COMITES PERMANENTES DE TRABAJO DE LA JUNTA LOCAL
La Junta Local está constituida por los siguientes Comités permanentes:
1. Comité Evaluador de Propuestas
Presidente: Sr. José A. Lugo Muñoz
2. Comité de Intervenciones
Presidente: Sr. Angel R. Ramos Peña
3. Comité de Desarrollo Económico Sustentable
Presidente: Ing. Luis Vázquez García
4. Consejo de Jóvenes
Presidente: Sr. Orlando Rivera de Jesús
5. Comité Ejecutivo
Presitenta: Sra. Vicky Cintrón de Azize
Vice presidente: Sr. José R. Serrano
Secretario: Sr. Víctor M. Dávila Solá
Tesorero: Sr. Jorge Luis Cosme Oyola
Presidente Comité de Intervenciones: Sr. Angel R. Ramos Peña
Presidente Comité de Desarrollo Económico Sustentable: Ing. Luis Vázquez García
Director Ejecutivo: Sr. Joaquín Santiago Santos
Miembros de la Junta Local